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Vacaciones, ¿Caducan si no se disfrutan dentro del mismo año?

El disfrute de las vacaciones

El trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año según establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque el convenio colectivo puede aumentar esos días.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 no delimita de manera clara que deban disfrutarse dentro del año natural, simplemente indica que su disfrute ha de estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo individual entre trabajador y empresa.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Cómo solicitar el disfrute de las vacaciones

En cuanto al tiempo de disfrute, la jurisprudencia mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural es decir en el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuando ha sido contratado el trabajador.

Sin embargo, cuando exista alguna cuestión objetiva del trabajador que le impida disfrutarlas dentro del año natural sí que se pueden solicitarse y disfrutar en otro año.

las principales causas son:

  • Si no se han podido disfrutar las vacaciones por culpa de la empresa:A veces de común acuerdo entre empresario o trabajador, o por que la empresa no concede las vacaciones, el trabajador le quedan pendientes determinados días de vacaciones de disfrute de un año para otro. En dicho caso, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año siempre y cuando exista un acuerdo o que no disfruto las vacaciones por culpa del empresario.
  • Si el trabajador se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal:El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal.
    • Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural.
    • Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Si el trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.

  Tendrá derecho a disfrutarlas, una vez reciba el alta de incapacidad temporal, aunque haya terminado el   año natural a que correspondan.

¿Pueden ser compensadas económicamente en lugar de disfrutarlas?

No, no se puede compensar económicamente.

Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello.

Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral indiferentemente a la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal,en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito.

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