Tributación en la indemnización por despido.

La mayoría de las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en España si tanto la empresa como el trabajador siguen el procedimiento correspondiente.

En la legislación laboral española, se recoge principalmente dos tipos de despidos individuales; objetivos y disciplinarios. Es imprescindible analizar cada despido de manera individual para valorar cuando hay que tributar la indemnización.

Indemnización en caso de despido objetivo

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.

Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €. En caso de que exceda, sólo se tendrá que tributar la parte que exceda de dicha cantidad.

¿Y si me hacen un despido disciplinario?

En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.

Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación.

Es decir, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización correspondiente.

La indemnización será de 33 días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante y de 45 días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012.

No existe ningún problema a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización tampoco tributara.

La indemnización por despido improcedente

La improcedencia del despido no puede ser reconocida en la carta de despido, desde un punto de vista legal, la empresa no puede reconocer la improcedencia del despido directamente.

En estos casos, se puede entender que es una extinción de mutuo acuerdo que no permite la exención en la tributación en lugar de un despido.

El procedimiento a seguir es realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral o en sede judicial al presentar la demanda.

Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación.

En resumen, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.

Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.

No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.

¿y si me vuelve a contratar la empresa?

El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.

Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.

En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincoporación en la empresa.

¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?

En la mayoría de ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.

Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo.

 

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Lotería de Navidad de hasta 10.000 euros, exenta de tributación.

Lotería de Navidad 2018 ¿Cuánto hay que pagar a Hacienda?

El próximo día 22 de diciembre de 2018 tendrá lugar el famoso Sorteo Especial de la Lotería de Navidad en el que se sortearán 5 premios “Gordos” valorados en 4.000.000 euros el primer premio; 1.250.000 euros el segundo premio; 500.000 euros el tercer premio; dos premios de 200.000 euros cada uno como cuarto premio y ocho premios de 60.000 euros cada uno como quinto premio así como un gran número de premios de 1.000 euros a la serie.

Todos los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad cuyo importe sea igual o inferior a 10.000 euros estarán exentos de tributación este año 2018, y los de importe íntegro superior a 10.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Así lo recuerda la Agencia Tributaria, que aclara que la base de la retención del gravamen especial está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta, y que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20 por ciento.

De este modo, un premio de 100.000 euros tributa al 20% sobre 90.000 euros (100.000 – 10.000) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibiría 82.000 euros, según explica la Agencia Tributaria.

Los premiados, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado, asimismo deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen.

Finalmente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Si tenéis la suerte de ser agraciados poneros en contacto con nosotros para más información.

Suerte y Felices Fiestas!!!

 

 

El IVA de las facturas no cobradas

Declarar el IVA de facturas que sabes que no cobrarás.

El IVA de caja es un sistema con deficiencias. Estas son las alternativas que tienes para no añadir más costes del que ya supone no cobrar un trabajo realizado.

Hacienda obliga a declarar el IVA de todas las facturas emitidas a clientes, independientemente de si se han cobrado o no. Para ello, la mayoría de los autónomos presentan trimestralmente el modelo 303. Teniendo esto en cuenta, vas a tener que declarar a Hacienda una factura emitida, independientemente de que posteriormente la cobres o no.

Dicho de otro modo, además de no cobrar un trabajo, vas a tener que adelantar el IVA por ese servicio prestado y no cobrado. ¿Hay forma de escapar de esta injusticia? ¿Cómo hacerlo todo de forma legal?

Lo primero, es que existe un sistema en el que no declaras las facturas no cobradas. Se llama IVA de caja, aunque bien es cierto que para acogerse a dicho sistema hay que cumplir, en primer lugar, una serie de requisitos que marca la Agencia Tributaria.

Pero, además, existen diversos inconvenientes dentro de este sistema. Si estás en el IVA de caja, tu cliente tampoco podrá desgravarse la factura hasta que no la abone, de modo que le estás generando una “complicación”. Podría llegar a preferir a otro proveedor que no le impida proceder de este modo. En este caso tampoco podrás desgravar la factura de gastos que no hayas pagado aún en el trimestre. Por lo tanto, el IVA de caja no es un sistema óptimo, a pesar de ser la única excepción para no declarar facturas que sabes que no cobrarás.

En el caso de que ya se haya liquidado el IVA, el autónomo deberá esperar seis meses desde el impago de la factura para que el IVA que pagó de más se compense dentro del IVA a ingresar. Además, en los tres meses siguientes a este plazo debe emitir una factura rectificativa al cliente anulando el pago del servicio o producto.

Aparte, se deberá mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa para que estén al tanto de que se ha anulado el pago e incluir la factura rectificativa en la liquidación de impuestos del trimestre correspondiente.

Por otro lado, si aún no se ha liquidado el impuesto de esa factura porque aún se está dentro del trimestre, y el autónomo sabe ya que seguro que no la vas a cobrar, puede emitir una nota de abono y así se ahorrará tener que pagarlo pues constará que, finalmente, no ha recibido ese dinero y, por tanto, está exento de pagar el IVA.

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