Tributación en la indemnización por despido.

La mayoría de las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en España si tanto la empresa como el trabajador siguen el procedimiento correspondiente.

En la legislación laboral española, se recoge principalmente dos tipos de despidos individuales; objetivos y disciplinarios. Es imprescindible analizar cada despido de manera individual para valorar cuando hay que tributar la indemnización.

Indemnización en caso de despido objetivo

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.

Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €. En caso de que exceda, sólo se tendrá que tributar la parte que exceda de dicha cantidad.

¿Y si me hacen un despido disciplinario?

En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.

Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación.

Es decir, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización correspondiente.

La indemnización será de 33 días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante y de 45 días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012.

No existe ningún problema a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización tampoco tributara.

La indemnización por despido improcedente

La improcedencia del despido no puede ser reconocida en la carta de despido, desde un punto de vista legal, la empresa no puede reconocer la improcedencia del despido directamente.

En estos casos, se puede entender que es una extinción de mutuo acuerdo que no permite la exención en la tributación en lugar de un despido.

El procedimiento a seguir es realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral o en sede judicial al presentar la demanda.

Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación.

En resumen, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.

Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.

No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.

¿y si me vuelve a contratar la empresa?

El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.

Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.

En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincoporación en la empresa.

¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?

En la mayoría de ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.

Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo.

 

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