Descanso por nacimiento, ¿Una suspensión obligatoria?

La suspensión del contrato por nacimiento.

La reforma introduce la equiparación total para ambos progenitores del tiempo de descanso en nacimiento de hija o hijo. La finalidad es por un lado, igualar las condiciones de acceso al mercado laboral y, por otro, fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

El nuevo artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que, a partir del 1 de enero de 2021, el nacimiento suspenderá el contrato de la madre biológica y del otro progenitor durante 16 semanas. Dichas semanas, serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarse a jornada completa.

Transcurridas las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto y hasta que la hija o hijo cumpla doce meses, la suspensión del contrato puede distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, sin que su ejercicio pueda ser transferido entre los progenitores. Asimismo, se mantiene el derecho de la madre biológica a anticipar su ejercicio, pero limitado a 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

La ampliación de la suspensión no entrará plenamente en vigor hasta el 1 de enero de 2021:

  • A partir de la entrada en vigor del RDL (8 de marzo de 2019), la reforma tendrá plenos efectos para la madre biológica. El otro progenitor,  solamente contará con un periodo de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
  • A partir del 1 de enero de 2020, el progenitor distinto a la madre biológica contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.

Puede cuestionarse si es obligatoria la suspensión durante el periodo transitorio en la medida que la nueva regulación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores no despliega plenos efectos hasta el 2021.

A fecha de hoy la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 o 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. A partir de 2021, ya no se podrá hacer esta cesión.

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El Registro de la Jornada de Trabajo

El Registro de la Jornada de Trabajo entra en vigor el 12 de Mayo de 2019

Hasta ahora su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial, pues bien a partir del 12 de Mayo de 2019 su empresa queda obligada a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo los contratados a jornada completa según el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Todas las empresas tienen la obligación de registrar dicha jornada sin excepción ninguna. El registro de la jornada sirve para medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades según el sector de que se trate.

¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registrar la jornada de los trabajadores?

– Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, el registro se puede realizar a través de las plantillas o fichaje digital.

– Organizar y documentar el registro de jornada.

-Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de estas obligaciones se considera como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. La cuantía de la sanción puede ir desde los 626€ si es considerada leve o llegar a los 6.250€ si se considera grave.

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