El Registro de la Jornada de Trabajo

El Registro de la Jornada de Trabajo entra en vigor el 12 de Mayo de 2019

Hasta ahora su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial, pues bien a partir del 12 de Mayo de 2019 su empresa queda obligada a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo los contratados a jornada completa según el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Todas las empresas tienen la obligación de registrar dicha jornada sin excepción ninguna. El registro de la jornada sirve para medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades según el sector de que se trate.

¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registrar la jornada de los trabajadores?

– Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, el registro se puede realizar a través de las plantillas o fichaje digital.

– Organizar y documentar el registro de jornada.

-Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de estas obligaciones se considera como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. La cuantía de la sanción puede ir desde los 626€ si es considerada leve o llegar a los 6.250€ si se considera grave.

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MEJORA DE LA PROTECCION SOCIAL DE AUTONOMOS

MEJOR PROTECCION SOCIAL A LOS AUTONOMOS

A partir de 1 de Enero 2019 en el Real Decreto-ley aprobado se materializa la ampliación de la protección social y la contribución de los más de 2,5 millones de trabajadores autónomos, tras el acuerdo suscrito con las organizaciones que representan a este colectivo y con la conformidad de los interlocutores sociales.

NOVEDADES

La principal novedad  es que se obliga a cotizar por contingencias profesionales (tipo 0,6%), por cese de actividad (1%) y por formación profesional (0,1%).  Estas coberturas dejan de ser voluntaria.

Estos aumentos son para hacer frente a estas nuevas prestaciones en la cotización que conllevan:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

La base mínima de cotización sube de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,40 euros. Con todo ello, la cuota resultante de ese aumento de la base mínima y el tipo de cotización, incluidas las nuevas coberturas, pasa de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.

También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencias comunes un 80%.

Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

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