Descanso por nacimiento, ¿Una suspensión obligatoria?

La suspensión del contrato por nacimiento.

La reforma introduce la equiparación total para ambos progenitores del tiempo de descanso en nacimiento de hija o hijo. La finalidad es por un lado, igualar las condiciones de acceso al mercado laboral y, por otro, fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

El nuevo artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que, a partir del 1 de enero de 2021, el nacimiento suspenderá el contrato de la madre biológica y del otro progenitor durante 16 semanas. Dichas semanas, serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarse a jornada completa.

Transcurridas las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto y hasta que la hija o hijo cumpla doce meses, la suspensión del contrato puede distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, sin que su ejercicio pueda ser transferido entre los progenitores. Asimismo, se mantiene el derecho de la madre biológica a anticipar su ejercicio, pero limitado a 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

La ampliación de la suspensión no entrará plenamente en vigor hasta el 1 de enero de 2021:

  • A partir de la entrada en vigor del RDL (8 de marzo de 2019), la reforma tendrá plenos efectos para la madre biológica. El otro progenitor,  solamente contará con un periodo de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
  • A partir del 1 de enero de 2020, el progenitor distinto a la madre biológica contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.

Puede cuestionarse si es obligatoria la suspensión durante el periodo transitorio en la medida que la nueva regulación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores no despliega plenos efectos hasta el 2021.

A fecha de hoy la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 o 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. A partir de 2021, ya no se podrá hacer esta cesión.

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