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El Registro de la Jornada de Trabajo

El Registro de la Jornada de Trabajo entra en vigor el 12 de Mayo de 2019

Hasta ahora su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial, pues bien a partir del 12 de Mayo de 2019 su empresa queda obligada a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo los contratados a jornada completa según el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Todas las empresas tienen la obligación de registrar dicha jornada sin excepción ninguna. El registro de la jornada sirve para medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades según el sector de que se trate.

¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registrar la jornada de los trabajadores?

– Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, el registro se puede realizar a través de las plantillas o fichaje digital.

– Organizar y documentar el registro de jornada.

-Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de estas obligaciones se considera como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. La cuantía de la sanción puede ir desde los 626€ si es considerada leve o llegar a los 6.250€ si se considera grave.

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